“Hermandad de Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza”

Nerpio – Albacete







Estatutos

“Hermandad de Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza”

Nerpio – Albacete

 

- Asociación pública de fieles -

 

 

Preámbulo

 

El día 4 de noviembre de 1601 se comienza a construir la Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio; ese mismo año unos “mayordomos” reciben de parte de D. Martín García de Taybilla y de D. Alonso Lorente una imagen de Nuestra Señora del Rosario, que en 1602 se consagra como primera Patrona. Existe documentación de una Cofradía del Rosario que realiza en la Villa de Nerpio una fiesta patronal anual el 15 de agosto, día de la Asunción de María.

 

En 1772 se tiene constancia de una Cofradía de Ánimas que en 1796 eleva una petición al Consejo de Ordenes para establecer un Hospicio Franciscano en la Ermita. El 9 de marzo de 1797 se recibe respuesta de parte del Vicario de Yeste negando la autorización para tal fundación.

 

En 1824 según el diccionario geográfico estadístico de D. Sebastián Miñano, publicado en 1826 nos aporta sobre la Villa de Nerpio: “v. ord. De España; provincia de Murcia, partido de Segura de la Sierra ... 705 vecinos, 3182 habitantes, 1 Parroquia, 3 Ermitas rurales, otra Ermita en la población y otra extramuros”.

 

Por no existir documentación el origen del culto y la devoción a la Virgen de la Cabeza es confuso; cierto es que existen varias explicaciones, aunque lo más lógico es que Nerpio recibió la influencia de la devoción a la Virgen de la Cabeza que se profesaba en Andalucía, en concreto en Andujar (Jaén); incluso se apunta a su paso y peregrinación por esta Villa.

 

Lo cierto es que existe documentación y constancia escrita de la devoción y el culto a la Virgen de la Cabeza desde los años 1920.

 

Según unos antiguos estatutos el 10 de noviembre de 1925 fue erigida canónicamente, en la Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio, la Hermandad de la Santísima Virgen de La Cabeza por parte del Sr. Obispo de Cartagena, siendo párroco D. Pablo Hernández Menárguez; Hermano mayor D. José Antonio Martínez Muñoz; Secretario D. Francisco Jiménez Martínez; Tesorero D. Ceferino Rubio López; y vocales D. Teófilo Ufano Martínez, D. José García Martínez y D. Andrés López Cebrián.

 

Durante el periodo de la guerra civil española y debido a la situación política y religiosa de la época la Parroquia y la Ermita sufrieron daños considerables y la antigua Imagen de la Virgen de la Cabeza destruida. Posteriormente y con la aportación de los vecinos de la Villa la Imagen fue sustituida por la actual.

 

Durante las últimas décadas sacerdotes y vecinos de la localidad han cuidado por su culto y el mantenimiento de su tradición y costumbres, por la devoción y la piedad hacia una Imagen que otorga su bendición y maternidad a todos los fieles de este Villa.

 

Título I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial y domicilio

 

Art. 1.- Denominación, naturaleza y ámbito territorial

§1.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza  es una asociación pública de fieles, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica pública; constituida en la Parroquia de La Purísima Concepción, de Nerpio, canónicamente erigida según los can. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.

§2.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

 

Art. 2.- Domicilio social

§1.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza tiene su domicilio social en los salones parroquiales, situados en la calle Parras, 2. Bajo. De la localidad de Nerpio.

§2.- Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Obispado de Albacete, así como a otros organismos públicos o entidades oficiales donde sea registrada como tal Hermandad.

 

 

Título II

Fines y actividades

 

Art. 3.- Fines de la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.

Can. 301 §1.

Son fines propios de La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza todos aquellos que estén relacionados con la transmisión de la fe, la devoción cristiana, el culto, los Sacramentos y el ejercicio de la caridad en relación con la creencia en la figura de María como Madre de la Iglesia y Madre de la humanidad.

En consecuencia, serán fines propios de esta Hermandad: el compromiso, la atención, la ayuda, la promoción y la defensa de toda realidad, experiencia y valor humano, social, cultural, cristiano y caritativo que afecte a nuestra realidad y a nuestro entorno de actuación.

A saber:

- Fines de formación cristiana:

-       Fomentar el Culto y la devoción a Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, Patrona de Nerpio.

-       Cuidado, mantenimiento y sustento de la propia imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.

-       Mantener y  sostener las buenas costumbres y tradiciones que han marcado la vida humana, la sociedad, la cultura y la formación cristiana de los ciudadanos que se acogen a la devoción de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.

-       Cooperar con las actividades pastorales propias de la Parroquia de La Purísima Concepción y la Ermita-Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza.

-       Organización y desarrollo de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.

-       Velar, organizar y desarrollar con todo respeto cualquier procesión o manifestación religiosa pública en relación con la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza (véase Art. 6).

 

 

- Fines de formación humana y cultural:

-       Mantenimiento sustento y cuidado de la Ermita-Santuario dedicado a Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza.

-       Mantenimiento, recuperación y rehabilitación de toda manifestación de arte y obras artísticas propias de la Ermita-Santuario, de la Parroquia de la Purísima Concepción y del propio término de Nerpio, de sus Pedanías y Aldeas.

-       Promoción de la música tradicional y costumbres propias y ancestrales de la comarca.

-       Colaboración y cooperación con otros organismos y entidades oficiales, públicos y privados, y asociaciones de nuestro entorno para el fomento del mundo rural.

-       Promover bienes sociales y asistenciales básicos para los habitantes y ciudadanos del término de Nerpio.

 

- Fines caritativos:

-       Asistencia a la pobreza y a las necesidades humanas existentes en nuestro medio rural, y fomentando e impulsando el bien común.

-       Asistencia a enfermos, ancianos, marginados, personas en soledad, transeúntes, inmigrantes… etc.

-       Cooperación, junto a otros organismos, entidades y asociaciones, con las necesidades de extrema pobreza presentes en el mundo.

-       Sufragio por los Difuntos de Nerpio y su término.

 

Art. 4.- Deberes de caridad de la Hermandad.

§1.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza tiene el deber de ayudar a la Iglesia (Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio) en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros (cf. c. 222 §1).

§2.- Igualmente, recordando el mandamiento de Nuestro Señor Jesucristo, la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, tiene el deber de promover la justicia social y ayudar a los pobres con sus propios bienes (cf. c. 222 §2 y 747 §2).

 

Art. 5.- Actividades

En consonancia con los fines que persigue La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, recogidos en el artículo 3 correspondiente, se indica aquí las actividades con las que se quieren hacer operativos aquellos fines:

 

- Nueve días antes de la celebración de la fiesta patronal. Procesión solemne de los miembros de la Hermandad, junto a todos los fieles devotos, acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, desde la Ermita-Santuario a la Parroquia de la Purísima Concepción.

- Celebración del novenario en honor a Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.

- Solemne celebración Eucarística el día de su fiesta patronal.

- Organización de los actos festivos, recreativos  y culturales con ocasión de la fiesta patronal en honor a Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza:

-   Pasacalles y participación de la banda de música municipal.

-   Visita domiciliaria, durante varios días, acompañando a la imagen de Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza en su recorrido por todas las casas y calles del municipio de Nerpio.

-   Ofrenda floral y  canto de la Salve.

-   Organización de un Encuentro de Cuadrillas de música tradicional.

-   Contratación de una feria infantil y lúdica para los niños.

-   Organización de diversos actos deportivos, culturales y tradicionales.

-   Contratación de orquesta y organización de verbena pública lúdica.

-   Contratación de revista teatral lúdica.

-   Realización de las tradicionales Pujas con las ofrendas entregadas a la imagen de Nuestra Señora La Virgen de la Cabeza.

-   Reparto del tradicional Pan Bendito.

-   Procesión solemne acompañando a la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La cabeza, hasta su Ermita Santuario.

-   Traca final de fiesta.

 

- Celebración de los “mayos” y Eucaristía diaria en la Ermita-Santuario durante el mes.

- Un Domingo, durante el mes de mayo: Procesión acompañando a la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, hasta el cementerio municipal y celebración de la Eucaristía en sufragio por los difuntos de Nerpio y su término.

- Día 15 de Agosto: “celebración de la Asunción de Santa María”. Procesión solemne de los miembros de la Hermandad, junto a todos los fieles devotos, acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, desde la Ermita-Santuario a la Parroquia de la Purísima Concepción.

- Día 8 de Diciembre: “celebración de la Purísima Concepción de María”. Eucaristía en la Parroquia de la Purísima Concepción y subida en procesión acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza hasta su Ermita-Santuario.

 

- Mantenimiento y cuidado artístico de la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza y del edificio de la Ermita-Santuario.

- Mantenimiento del recinto y de las instalaciones ubicadas en la Ermita-Santuario.

- Mantenimiento y gestión de la vivienda adosada a la Ermita-Santuario, como vivienda de caridad y sin ánimo de lucro para cuestiones de extrema necesidad.

- Participación y colaboración con las actividades pastorales de la Parroquia de La Purísima Concepción (Catequesis,  Caritas parroquial, acompañamiento de grupos de jóvenes, organización y participación en la liturgia, coros musicales… etc.)

 

- Colaboración con la recuperación de toda manifestación de arte rural presente en nuestro entorno.

- Participación, ayuda y presencia activa en Asociaciones de mujeres, Centro de animación juvenil, AMPA, Consejos escolares... etc.

- Acompañamiento y asistencia a enfermos, personas en soledad o necesitadas de ayuda, atención primaria a transeúntes e inmigrantes.

- Compromiso de apoyo  y asistencia a cualquier demanda en materia de educación, sanidad o compromiso social relacionado con el término de Nerpio.

- Contribución junto a otras entidades de nuestro entorno en el apadrinamiento y ayuda a niños del tercer mundo.

- Contribución económica para sufragar gastos en casos de catástrofes naturales en cualquier lugar del mundo.

- Reuniones organizativas y formativas para la resolución de estas actividades, para el desarrollo de los actos de culto y para fomentar temas relacionados con la vida asociativa de la Hermandad.

 

 

 

Art. 6.- Procesiones

§1.- Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad y respeto posibles. El consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.

§2.- Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia de sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costumbres existentes.

§3.- La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (can. 944 §2), respetando siempre las costumbres legítimas.

§4.- Es tradición y costumbre de los fieles de Nuestra Señora la Virgen Cabeza, realizar durante los días de su fiesta patronal, una visita domiciliaria en la que la imagen recorrerá las calles del municipio. En este recorrido la imagen no entrará en ningún recinto privado, únicamente se ceñirá al recorrido de la vía pública. En caso de ampliarse el recorrido por el crecimiento del municipio, se ha de solicitar por escrito y a petición de los interesados, ser valorado en la junta directiva y sometido a votación en Asamblea General.

 

 

Título III

Miembros de la Hermandad

 

Art. 7.- Clases de Hermanos

Podrán pertenecer a la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, cualquier fiel que cumpla con sus derechos y deberes religiosos comunes a todo cristiano; y cualquier persona que por compromiso o convicción personal profesa devoción a la Virgen de la Cabeza. En cualquier caso se han de comprometer a observar los Estatutos propios de la Hermandad.

Los Hermanos se dividen en:

-         Activos Residentes: Hermanos residentes en Nerpio que tienen pleno derecho de voz y voto. Pueden ser elegidos por la Asamblea General para ejercer cargos directivos en la Hermandad siempre y cuando acrediten haber sido hermanos durante tres años consecutivos.

-         Activos No Residentes: Hermanos no residentes en Nerpio que tienen derecho de voz y voto, aunque no podrán ser elegidos para ejercer cargo directivo alguno en la Hermandad.

-         Adscritos: Hermanos que siendo menores de edad tienen derecho a voz pero no a voto, pueden ser hermanos adscritos desde su nacimiento hasta los 18 años. Estos no pueden ser admitidos en la Hermandad sin la autorización de sus padres o tutores.

-         Honoríficos: Hermanos que por su contribución moral, espiritual o material han contribuido de manera especial al fomento de la Hermandad y que aceptan este título a petición de la Asamblea General, tienen derecho a voz, no pudiendo ser al mismo tiempo hermanos activos.

-         Peculiares: Hermanos que no siendo cristianos bautizados o pertenecientes a otras confesiones religiosas, profesan una peculiar devoción a la Virgen de La Cabeza, no podrán ser elegidos para ejercer cargos directivos en la hermandad aunque tienen derecho a voz y voto.

 

Art. 8.- Admisión de Hermanos

Para pertenecer a la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza no se ha de considerar ningún requisito discriminatorio por vínculos de sangre, posición económica, raza, sexo, profesión, etc.

Para ser admitido en la Hermandad, el candidato ha de solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien asesorada por el Consiliario, se reserva el derecho sobre la admisión del candidato, el cual no podrá ser rechazado si no es por razones o causas graves.

No pueden ser admitidos en la Hermandad aquellos que han abandonado públicamente la fe católica o se han alejado de la comunión eclesiástica.

Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica «ferendae» o «latae» sentencia. (can. 316 §1: Excomunión impuesta o declarada).

 

Art. 9.- Derechos y deberes de los Hermanos.

§1.- Son derechos de los Hermanos:

1.-   Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (según Art. 7).

2.-   Elegir y ser elegidos para los cargos directivos (según Art.7).

3.    Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.

4.    Gozar de los fines y beneficios que obtenga la Hermandad.

§2.- Son deberes de los Hermanos:

1.-     Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

2.-     Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de su fines.

3.-     Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

4.-     Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

 

Art. 10.- Bajas. Expulsión de Hermanos.

§1.- Se causará baja en la Hermandad por decisión del propio interesado.

§2.- La expulsión de un hermano legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (can. 308).

§3.- Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

El abandono público de la fe católica;

El alejamiento público de la comunión eclesiástica;

La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica;

El incumplimiento reiterado de las normas de los presentes estatutos.

§4.- Para proceder a la expulsión de un hermano, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.

 

 

Título IV

Órganos de Gobierno

 

Capítulo I

De los órganos de gobierno

 

Art. 11.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está constituido por todos los Hermanos de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Hermandad, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

 

 

Art. 12.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria

§1.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, al menos, las competencias señaladas en el artículo 14 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

§2.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Hermandad, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Hermandad con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

 

Art. 13.- Quorum de constitución. Acuerdos

§1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuanto esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

§2.- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

§3.- Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los Hermanos asistentes a la Asamblea.

 

Art. 14.- Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

1.- Elegir al Presidente de la Hermandad y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente elegido deberá ser «confirmado» por el Ordinario del lugar.

2.- Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

3.- Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Hermandad.

4.- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

5.- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

6.- Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad.

7.- Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los hermanos.

8.- Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

9.- Acordar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

10.- Acordar la extinción de la Hermandad.

11.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Hermandad.

 

Art. 15.- Junta Directiva. Composición

§1.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por 15 Vocales, elegidos por un período de 5 años, pudiendo ser reelegidos. Todos ellos están llamados, según su propia condición, y según la condición de esta Hermandad, a ser verdaderos testimonios de vida cristiana siguiendo el modelo de vida de Jesucristo y de la Virgen María.

§2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por una duración de 5 años. 

§3.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno.

§4.- Los acuerdos tomados por la Junta Directiva, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

 

Art. 16.- Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

1.- Representar a la Hermandad.

2.- Vigilar la observancia de los Estatutos.

3.- Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

4.- Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

5.- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad.

6.- Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

7.- Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

8.- Aprobar la admisión de candidatos que deseen pertenecer a la Hermandad siguiendo la regulación del Artículo 8 de estos Estatutos.

 

Art. 17.- Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria 4 veces al año, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o una quinta parte de sus miembros. Será convocada, al menos, con 3 días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva serán válidos siempre y cuando se cumpla el artículo 15 §4 de los presentes Estatutos.

 

 

Capítulo II

De los responsables de los órganos de gobierno

 

Art. 18.- Presidente de la Hermandad

§1.- El Presidente será elegido por la Asamblea General según el artículo 13 de estos Estatutos y corresponde al Obispo Diocesano confirmar y nombrar al elegido en su cargo.

§2.- No debe ser Presidente de la Hermandad quien desempeñe cargo público de dirección en partidos políticos.

§3.- La autoridad eclesiástica competente puede remover de su oficio al Presidente de la Hermandad, garantizando siempre que el Presidente y los restantes directivos sean oídos por la autoridad competente. Para la remoción se exige una justa causa: que el Presidente se haya apartado públicamente de la fe católica y de la comunión de la Iglesia, que lleve una vida contraria a la moral y costumbres, o que se demuestre claramente incompetente para desempeñar el cargo (falta de dedicación u abandono de sus obligaciones, etc.).

Art. 19.- Competencias del Presidente

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

— Las de dirección y representación legal de la Hermandad en todo tipo de actuaciones frente a terceros.

— Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

— Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general de Hermanos y la Junta directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

— Impulsar y dirigir las funciones de la Junta directiva.

— Fijar el orden del día de las reuniones.

— Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la Hermandad.

— Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.

— Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

— Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.

 

Art. 20.- Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.

En el caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de 6 meses convocará Asamblea general extraordinaria para cubrir la vacante.

 

Art. 21.- Secretario

El Secretario de la Junta directiva, ejerce las siguientes funciones:

— Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

— Extender las actas de las sesiones de la Asamblea general y Junta directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

— Llevar el registro de altas y bajas de los Hermanos.

— Custodiar los libros y ficheros de la Hermandad y demás documentos del archivo.

— Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta directiva.

— Certificar documentos de la Hermandad, con el visto bueno del Presidente.

— Elaboración y puesta al día del inventario de bienes de la Hermandad.

 

Art. 22.- Administrador o Tesorero

— El administrador o tesorero de la Hermandad debe:

1.- Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.

2.- Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegura por los modos civilmente válidos.

3.- Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad eclesiástica, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

4.- Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

5.- Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

6.- Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al consejo de asuntos económicos de la Diócesis.

7.- Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Hermandad. De esos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana.

8.- Con el resto de los miembros de la Junta de Gobierno preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas. 

 

Art. 23.- Consiliario

§1.- El Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del derecho canónico vigente.

§2.- Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

§3.- Son funciones del Consiliario:

— La animación espiritual de los miembros de la Hermandad.

— Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

— Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad.

§4.- En cuestiones que afecten al culto público, a las Parroquias, Ermita y en materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá derecho a veto, a tenor del Código de Derecho Canónico.

 

 

Título V

Administración de bienes

 

Art. 24.  Capacidad jurídica en materia económica

La Hermandad puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

 

Art. 25.  Calificación de los bienes. Controles de administración

§1.-  El patrimonio de la Hermandad puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la propia Hermandad, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (Libro V, cc. 1254 y ss.).

§2.-  De modo particular:

1.-  A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude al administrador en el cumplimiento de su función.

2.-  Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (can. 1267 §2).

3.-  Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (can. 1281 §1 y 1291).

4.-  Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (can. 1283, 2.º).

5.-  Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (can. 319 y 1287 §1).

 

 

Art. 26.  Actos de administración extraordinaria

§1.-  El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (can. 1281 §1).

§2.-  Se consideran actos de administración extraordinaria:

1.-  La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

2.-  La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho (can. 1291).

3.-  La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (can. 1292 §§ 2 y 3).

4.-  Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Hermandad (Dec. Gral. C.E.E., 1984; can. 1295).

5.-  La aceptación de oblaciones que están gravadas por una carga modal o una condición (can. 1267 §2).

6.-  Aquellos cuya cuantía exceda de 9.000 Euros.

7.-  Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

8.-  Los que impliquen una disminución de hasta el 40 % en el patrimonio de la Hermandad.

9.-  La enajenación de bienes inmuebles.

 

Art. 27.  Enajenación de bienes

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano  (can. 1291).

A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Hermandad.

Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (can. 1293).

 

Art. 28.  Bienes relacionados con el culto

Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Hermandad, se informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente  (cf. art. 689 CS).

 

Art. 29.  Incoación de litigios

Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. c. 1288).

 

 

Título VI

Modificación de los Estatutos

 

Art. 30.  Modificación de los Estatutos

Compete a la Asamblea general aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.

 

 

Título VII

Extinción y disolución de la Hermandad

 

Art. 31.  Extinción y supresión

§1.-  La Hermandad por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada. No obstante podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

§2.-  También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano (can. 320),  si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.  

 

Art. 32.  Destino de los bienes

§1.-  En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos – Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio, en la que la Hermandad está constituida y tiene su raíz – y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria y el Obispo diocesano.

§2.-  Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.  

 

 

Título VIII

Facultades de la autoridad eclesiástica

 

Art. 33.-  Facultades del Obispo diocesano

§1.-  La Hermandad se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la dirección del Obispo diocesano (can. 315), que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del derecho canónico. De igual modo vigilará para que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can. 305).

§2.-  En concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

1.-  Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad.

2.-  Aprobación de las modificaciones estatutarias (can. 314).

3.-  Nombramiento y remoción del Consiliario de la Hermandad (can. 317 §1).

4.-  Confirmar al Presidente elegido por la Asamblea General (can. 317 §1).

5.-  Suprimir o disolver la Hermandad conforme a las normas del derecho (can. 320 §2, 3).

6.-  Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos Estatutos.

7.-  Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano (can. 319 §1).

8.-  Concurriendo una causa justa puede remover de su cargo al Presidente de la Hermandad, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta Directiva (can. 318 §2).

9.-  Los que el derecho canónico le atribuya.

 

Art. 34.  Comisario

§1.-  Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad (can. 318 §1). Entre otras se consideran graves las siguientes circunstancias:

— Escándalo producido por actuaciones de la Hermandad;

— Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio;

— Graves divisiones internas;

— Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Hermandad.

§2.-  En tales circunstancias el Comisario gobierna la Hermandad con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Removidos los obstáculos que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.

 

 

En la Villa de Nerpio, a 11 de Febrero del año 2009.

 

 

El Presidente

Luis Nova Plasencia

 

El Secretario

Sergio Rodríguez García

 

La Tesorera

Isabel Moreno Rojano

 

El Consiliario

José Antonio Abellán Jiménez



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