“Hermandad
de Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza”
Nerpio
– Albacete
Estatutos
“Hermandad
de Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza”
Nerpio
– Albacete
- Asociación pública de fieles -
El día 4 de noviembre de 1601 se comienza
a construir la Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio; ese mismo año
unos “mayordomos” reciben de parte de D. Martín García de Taybilla y de D.
Alonso Lorente una imagen de Nuestra Señora del Rosario, que en 1602 se
consagra como primera Patrona. Existe documentación de una Cofradía del Rosario
que realiza en la Villa de Nerpio una fiesta patronal anual el 15 de agosto,
día de la Asunción de María.
En 1772 se tiene constancia de una
Cofradía de Ánimas que en 1796 eleva una petición al Consejo de Ordenes para
establecer un Hospicio Franciscano en la Ermita. El 9 de marzo de 1797 se recibe
respuesta de parte del Vicario de Yeste negando la autorización para tal
fundación.
En 1824 según el diccionario geográfico
estadístico de D. Sebastián Miñano, publicado en 1826 nos aporta sobre la Villa
de Nerpio: “v. ord. De España; provincia de Murcia, partido de Segura de la
Sierra ... 705 vecinos, 3182 habitantes, 1 Parroquia, 3 Ermitas rurales, otra
Ermita en la población y otra extramuros”.
Por no existir documentación el origen
del culto y la devoción a la Virgen de la Cabeza es confuso; cierto es que
existen varias explicaciones, aunque lo más lógico es que Nerpio recibió la
influencia de la devoción a la Virgen de la Cabeza que se profesaba en
Andalucía, en concreto en Andujar (Jaén); incluso se apunta a su paso y
peregrinación por esta Villa.
Lo cierto es que existe documentación y
constancia escrita de la devoción y el culto a la Virgen de la Cabeza desde los
años 1920.
Según unos
antiguos estatutos el 10 de noviembre de 1925 fue erigida canónicamente, en la
Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio, la Hermandad de la Santísima
Virgen de La Cabeza por parte del Sr. Obispo de Cartagena, siendo párroco D.
Pablo Hernández Menárguez; Hermano mayor D. José Antonio Martínez Muñoz;
Secretario D. Francisco Jiménez Martínez; Tesorero D. Ceferino Rubio López; y
vocales D. Teófilo Ufano Martínez, D. José García Martínez y D. Andrés López
Cebrián.
Durante el
periodo de la guerra civil española y debido a la situación política y
religiosa de la época la Parroquia y la Ermita sufrieron daños considerables y
la antigua Imagen de la Virgen de la Cabeza destruida. Posteriormente y con la
aportación de los vecinos de la Villa la Imagen fue sustituida por la actual.
Durante las
últimas décadas sacerdotes y vecinos de la localidad han cuidado por su culto y
el mantenimiento de su tradición y costumbres, por la devoción y la piedad
hacia una Imagen que otorga su bendición y maternidad a todos los fieles de
este Villa.
Denominación,
naturaleza, ámbito territorial y domicilio
Art. 1.- Denominación, naturaleza y ámbito
territorial
§1.-
La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La
Cabeza es una asociación pública de
fieles, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica pública; constituida en
la Parroquia de La Purísima Concepción, de Nerpio, canónicamente erigida según
los can. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.
§2.-
La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza se regirá por los
presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la
Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes
con su naturaleza.
Art. 2.- Domicilio social
§1.-
La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza tiene su domicilio social
en los salones parroquiales, situados en la calle Parras, 2. Bajo. De la
localidad de Nerpio.
§2.-
Cualquier cambio de domicilio deberá ser
notificado a la Secretaría General del Obispado de Albacete, así como a otros
organismos públicos o entidades oficiales donde sea registrada como tal
Hermandad.
Fines y actividades
Art.
3.- Fines de la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.
Can.
301 §1.
Son fines propios de La Hermandad de
Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza todos aquellos que estén relacionados con
la transmisión de la fe, la devoción cristiana, el culto, los Sacramentos y el
ejercicio de la caridad en relación con la creencia en la figura de María como
Madre de la Iglesia y Madre de la humanidad.
En consecuencia, serán fines propios de
esta Hermandad: el compromiso, la atención, la ayuda, la promoción y la defensa
de toda realidad, experiencia y valor humano, social, cultural, cristiano y
caritativo que afecte a nuestra realidad y a nuestro entorno de actuación.
A saber:
-
Fines de formación cristiana:
-
Fomentar el Culto y la
devoción a Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, Patrona de Nerpio.
-
Cuidado, mantenimiento
y sustento de la propia imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza.
-
Mantener y sostener las buenas costumbres y tradiciones
que han marcado la vida humana, la sociedad, la cultura y la formación
cristiana de los ciudadanos que se acogen a la devoción de Nuestra Señora la
Virgen de La Cabeza.
-
Cooperar con las
actividades pastorales propias de la Parroquia de La Purísima Concepción y la
Ermita-Santuario de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza.
-
Organización y
desarrollo de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora la Virgen de La
Cabeza.
-
Velar, organizar y
desarrollar con todo respeto cualquier procesión o manifestación religiosa
pública en relación con la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza (véase Art. 6).
- Fines de formación
humana y cultural:
-
Mantenimiento sustento
y cuidado de la Ermita-Santuario dedicado a Nuestra Señora la Virgen de la
Cabeza.
-
Mantenimiento,
recuperación y rehabilitación de toda manifestación de arte y obras artísticas
propias de la Ermita-Santuario, de la Parroquia de la Purísima Concepción y del
propio término de Nerpio, de sus Pedanías y Aldeas.
-
Promoción de la música
tradicional y costumbres propias y ancestrales de la comarca.
-
Colaboración y
cooperación con otros organismos y entidades oficiales, públicos y privados, y
asociaciones de nuestro entorno para el fomento del mundo rural.
-
Promover bienes
sociales y asistenciales básicos para los habitantes y ciudadanos del término
de Nerpio.
- Fines caritativos:
-
Asistencia a la
pobreza y a las necesidades humanas existentes en nuestro medio rural, y
fomentando e impulsando el bien común.
-
Asistencia a enfermos,
ancianos, marginados, personas en soledad, transeúntes, inmigrantes… etc.
-
Cooperación, junto a
otros organismos, entidades y asociaciones, con las necesidades de extrema
pobreza presentes en el mundo.
-
Sufragio por los
Difuntos de Nerpio y su término.
Art.
4.- Deberes de caridad de la Hermandad.
§1.-
La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de la
Cabeza tiene el deber de ayudar a la Iglesia (Parroquia de la Purísima
Concepción de Nerpio) en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario
para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente
sustento de los ministros (cf. c. 222 §1).
§2.-
Igualmente, recordando el mandamiento de Nuestro
Señor Jesucristo, la Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, tiene
el deber de promover la justicia social y ayudar a los pobres con sus propios
bienes (cf. c. 222 §2 y 747 §2).
Art.
5.- Actividades
En consonancia con los fines que persigue
La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza, recogidos en el artículo
3 correspondiente, se indica aquí las actividades con las que se quieren hacer
operativos aquellos fines:
- Nueve días antes de la celebración de la fiesta
patronal. Procesión solemne de los miembros de la Hermandad, junto a todos los
fieles devotos, acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de la Cabeza,
desde la Ermita-Santuario a la Parroquia de la Purísima Concepción.
- Celebración del novenario en honor a Nuestra
Señora la Virgen de La Cabeza.
- Solemne celebración Eucarística el día de su
fiesta patronal.
- Organización de los actos festivos,
recreativos y culturales con ocasión de
la fiesta patronal en honor a Nuestra Señora La Virgen de La Cabeza:
- Pasacalles
y participación de la banda de música municipal.
- Visita
domiciliaria, durante varios días, acompañando a la imagen de Nuestra Señora La
Virgen de La Cabeza en su recorrido por todas las casas y calles del municipio
de Nerpio.
- Ofrenda
floral y canto de la Salve.
- Organización
de un Encuentro de Cuadrillas de música tradicional.
- Contratación
de una feria infantil y lúdica para los niños.
- Organización
de diversos actos deportivos, culturales y tradicionales.
- Contratación
de orquesta y organización de verbena pública lúdica.
- Contratación
de revista teatral lúdica.
- Realización
de las tradicionales Pujas con las ofrendas entregadas a la imagen de Nuestra
Señora La Virgen de la Cabeza.
- Reparto
del tradicional Pan Bendito.
- Procesión
solemne acompañando a la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La cabeza, hasta
su Ermita Santuario.
- Traca
final de fiesta.
- Celebración de los “mayos” y Eucaristía diaria
en la Ermita-Santuario durante el mes.
- Un Domingo, durante el mes de mayo: Procesión
acompañando a la imagen de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, hasta el
cementerio municipal y celebración de la Eucaristía en sufragio por los
difuntos de Nerpio y su término.
- Día 15 de Agosto: “celebración de la Asunción
de Santa María”. Procesión solemne de los miembros de la Hermandad, junto a
todos los fieles devotos, acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de
la Cabeza, desde la Ermita-Santuario a la Parroquia de la Purísima Concepción.
- Día 8 de Diciembre: “celebración de la Purísima
Concepción de María”. Eucaristía en la Parroquia de la Purísima Concepción y
subida en procesión acompañando la imagen de Nuestra Señora la Virgen de la
Cabeza hasta su Ermita-Santuario.
- Mantenimiento y cuidado artístico de la imagen
de Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza y del edificio de la Ermita-Santuario.
- Mantenimiento del recinto y de las
instalaciones ubicadas en la Ermita-Santuario.
- Mantenimiento y gestión de la vivienda adosada
a la Ermita-Santuario, como vivienda de caridad y sin ánimo de lucro para
cuestiones de extrema necesidad.
- Participación y colaboración con las
actividades pastorales de la Parroquia de La Purísima Concepción
(Catequesis, Caritas parroquial, acompañamiento
de grupos de jóvenes, organización y participación en la liturgia, coros
musicales… etc.)
- Colaboración con la recuperación de toda
manifestación de arte rural presente en nuestro entorno.
- Participación, ayuda y presencia activa en
Asociaciones de mujeres, Centro de animación juvenil, AMPA, Consejos
escolares... etc.
- Acompañamiento y asistencia a enfermos,
personas en soledad o necesitadas de ayuda, atención primaria a transeúntes e
inmigrantes.
- Compromiso de apoyo y asistencia a cualquier demanda en materia
de educación, sanidad o compromiso social relacionado con el término de Nerpio.
- Contribución junto a otras entidades de nuestro
entorno en el apadrinamiento y ayuda a niños del tercer mundo.
- Contribución económica para sufragar gastos en
casos de catástrofes naturales en cualquier lugar del mundo.
- Reuniones organizativas y formativas para la
resolución de estas actividades, para el desarrollo de los actos de culto y
para fomentar temas relacionados con la vida asociativa de la Hermandad.
Art.
6.- Procesiones
§1.-
Las procesiones deberán celebrarse con la mayor
dignidad y respeto posibles. El consiliario procurará que concluyan con una
exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final.
§2.-
Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o
trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia de sacerdote o, al
menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la
reverencia debida, pese a las costumbres existentes.
§3.-
La organización de una procesión y su itinerario
están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (can.
944 §2), respetando siempre las costumbres legítimas.
§4.-
Es tradición y costumbre de los fieles de
Nuestra Señora la Virgen Cabeza, realizar durante los días de su fiesta
patronal, una visita domiciliaria en la que la imagen recorrerá las calles del
municipio. En este recorrido la imagen no entrará en ningún recinto privado,
únicamente se ceñirá al recorrido de la vía pública. En caso de ampliarse el
recorrido por el crecimiento del municipio, se ha de solicitar por escrito y a
petición de los interesados, ser valorado en la junta directiva y sometido a
votación en Asamblea General.
Miembros de la
Hermandad
Art.
7.- Clases de Hermanos
Podrán pertenecer a la Hermandad de
Nuestra Señora la Virgen de La Cabeza, cualquier fiel que cumpla con sus
derechos y deberes religiosos comunes a todo cristiano; y cualquier persona que
por compromiso o convicción personal profesa devoción a la Virgen de la Cabeza.
En cualquier caso se han de comprometer a observar los Estatutos propios de la
Hermandad.
Los Hermanos se dividen en:
-
Activos
Residentes: Hermanos residentes en Nerpio que
tienen pleno derecho de voz y voto. Pueden ser elegidos por la Asamblea General
para ejercer cargos directivos en la Hermandad siempre y cuando acrediten haber
sido hermanos durante tres años consecutivos.
-
Activos
No Residentes: Hermanos no residentes en Nerpio que
tienen derecho de voz y voto, aunque no podrán ser elegidos para ejercer cargo
directivo alguno en la Hermandad.
-
Adscritos:
Hermanos que siendo menores de edad tienen derecho a voz pero no a voto, pueden
ser hermanos adscritos desde su nacimiento hasta los 18 años. Estos no pueden
ser admitidos en la Hermandad sin la autorización de sus padres o tutores.
-
Honoríficos:
Hermanos que por su contribución moral, espiritual o material han contribuido
de manera especial al fomento de la Hermandad y que aceptan este título a
petición de la Asamblea General, tienen derecho a voz, no pudiendo ser al mismo
tiempo hermanos activos.
-
Peculiares:
Hermanos que no siendo cristianos bautizados o pertenecientes a otras
confesiones religiosas, profesan una peculiar devoción a la Virgen de La
Cabeza, no podrán ser elegidos para ejercer cargos directivos en la hermandad
aunque tienen derecho a voz y voto.
Art.
8.- Admisión de Hermanos
Para pertenecer a la Hermandad de Nuestra
Señora la Virgen de La Cabeza no se ha de considerar ningún requisito
discriminatorio por vínculos de sangre, posición económica, raza, sexo,
profesión, etc.
Para ser admitido en la Hermandad, el
candidato ha de solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien asesorada
por el Consiliario, se reserva el derecho sobre la admisión del candidato, el
cual no podrá ser rechazado si no es por razones o causas graves.
No
pueden ser admitidos en la Hermandad aquellos que han abandonado públicamente
la fe católica o se han alejado de la comunión eclesiástica.
Tampoco
pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica «ferendae» o
«latae» sentencia. (can. 316 §1: Excomunión impuesta o declarada).
Art.
9.- Derechos y deberes de los Hermanos.
§1.-
Son derechos de los Hermanos:
1.- Participar
con voz y voto en las Asambleas Generales (según Art. 7).
2.- Elegir
y ser elegidos para los cargos directivos (según Art.7).
3. Participar, conforme a la norma de los
Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad en
cumplimiento de sus fines.
4. Gozar
de los fines y beneficios que obtenga la Hermandad.
§2.-
Son deberes de los Hermanos:
1.- Cumplir
lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas
Generales y la Junta Directiva.
2.- Colaborar
y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento
de su fines.
3.- Abonar
con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.
4.- Asistir
a las reuniones de la Asamblea General.
Art.
10.- Bajas. Expulsión de Hermanos.
§1.-
Se causará baja en la Hermandad por
decisión del propio interesado.
§2.-
La expulsión de un hermano legítimamente
admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (can. 308).
§3.-
Se consideran, entre otras, causas de
expulsión:
— El abandono público de la fe católica;
— El alejamiento público de la comunión
eclesiástica;
— La imposición por la legítima autoridad de
una pena canónica;
— El incumplimiento reiterado de las normas de
los presentes estatutos.
§4.-
Para proceder a la expulsión de un
hermano, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la
previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el
expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada
por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.
Órganos de Gobierno
Capítulo I
De los órganos de
gobierno
Art.
11.- Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Hermandad y está constituido por todos los Hermanos de pleno
derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Hermandad, asistido
del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.
Art.
12.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria
§1.-
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General
ordinaria, al menos, las competencias señaladas en el artículo 14 relativo a
las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con quince
días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros
con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la
convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
§2.-
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente
el Presidente de la Hermandad, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al
Presidente una quinta parte de los miembros de la Hermandad con derecho a voz y
voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos
indicados en el parágrafo anterior.
Art.
13.- Quorum de constitución. Acuerdos
§1.-
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuanto esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad con
voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más
tarde, será válida con un número inferior.
§2.-
Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa
en el tercer escrutinio.
§3.-
Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad y para
casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados,
en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los
Hermanos asistentes a la Asamblea.
Art.
14.- Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
1.- Elegir al Presidente de la Hermandad
y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente elegido deberá ser
«confirmado» por el Ordinario del lugar.
2.- Conocer y aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
3.- Decidir cuantos asuntos le sean
sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Hermandad.
4.- Aprobar la memoria anual de las
actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las
orientaciones precisas para los programas a realizar.
5.- Examinar y aprobar el estado de
cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y
extraordinario.
6.- Acordar el cambio de domicilio social
de la Hermandad.
7.- Fijar la cuota ordinaria y
extraordinaria que han de abonar los hermanos.
8.- Aprobar el Reglamento de régimen
interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos.
9.- Acordar las modificaciones del Estatuto
antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.
10.- Acordar la extinción de la
Hermandad.
11.- Decidir sobre cualquier otra
cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Hermandad.
Art.
15.- Junta Directiva. Composición
§1.-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por
el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por 15 Vocales, elegidos
por un período de 5 años, pudiendo ser reelegidos. Todos ellos están llamados,
según su propia condición, y según la condición de esta Hermandad, a ser
verdaderos testimonios de vida cristiana siguiendo el modelo de vida de
Jesucristo y de la Virgen María.
§2.-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por una
duración de 5 años.
§3.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida, cuando esté presente la
mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno.
§4.-
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva, para su validez, se adoptarán por
mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros
escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
Art.
16.- Competencias de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
1.- Representar a la Hermandad.
2.- Vigilar la observancia de los
Estatutos.
3.- Ejecutar los acuerdos válidos, que no
se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los
acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna
persona.
4.- Organizar las actividades de la
Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
5.- Preparar la memoria y el plan anuales
de actividades de la Hermandad.
6.- Administrar los fondos que se
recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las
personas que puedan disponer de las mismas.
7.- Confeccionar el balance y
presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
8.- Aprobar la admisión de candidatos que
deseen pertenecer a la Hermandad siguiendo la regulación del Artículo 8 de
estos Estatutos.
Art.
17.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá de forma
ordinaria 4 veces al año, una vez al trimestre, y de forma extraordinaria
cuando lo solicite el Presidente o una quinta parte de sus miembros. Será
convocada, al menos, con 3 días de antelación, mediante citación que el
Secretario dirigirá a todos los miembros en su propio domicilio. En la
convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva serán válidos siempre y cuando se
cumpla el artículo 15 §4 de los presentes Estatutos.
Capítulo II
De los responsables de
los órganos de gobierno
Art.
18.- Presidente de la Hermandad
§1.-
El Presidente será elegido por la Asamblea General según el artículo 13 de
estos Estatutos y corresponde al Obispo Diocesano confirmar y nombrar al
elegido en su cargo.
§2.-
No debe ser Presidente de la Hermandad quien desempeñe cargo público de
dirección en partidos políticos.
§3.-
La autoridad eclesiástica competente puede remover de su oficio al Presidente
de la Hermandad, garantizando siempre que el Presidente y los restantes
directivos sean oídos por la autoridad competente. Para la remoción se exige
una justa causa: que el Presidente se haya apartado públicamente de la fe
católica y de la comunión de la Iglesia, que lleve una vida contraria a la
moral y costumbres, o que se demuestre claramente incompetente para desempeñar
el cargo (falta de dedicación u abandono de sus obligaciones, etc.).
Art.
19.- Competencias del Presidente
Son propias del Presidente las funciones
siguientes:
— Las de dirección y representación legal
de la Hermandad en todo tipo de actuaciones frente a terceros.
— Llevar a término la ejecución de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.
— Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea general de Hermanos y la Junta directiva,
dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad,
en caso de empate.
— Impulsar y dirigir las funciones de la
Junta directiva.
— Fijar el orden del día de las
reuniones.
— Visar los actos y certificados emitidos
por el Secretario de la Hermandad.
— Ordenar al Tesorero los pagos acordados
válidamente.
— Cumplir y hacer cumplir las normas
estatutarias.
— Comunicar al Ordinario del lugar los
miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de
cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la
eventual extinción de la Hermandad, a los efectos pertinentes.
Art.
20.- Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente sustituir
al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones
que hubieran sido delegadas en su persona.
En el caso de producirse la vacante del
Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de
6 meses convocará Asamblea general extraordinaria para cubrir la vacante.
Art.
21.- Secretario
El Secretario de la Junta directiva,
ejerce las siguientes funciones:
— Cursar, por orden del Presidente, las
convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o
celebraciones.
— Extender las actas de las sesiones de
la Asamblea general y Junta directiva, en las que consten los temas tratados y
los acuerdos adoptados.
— Llevar el registro de altas y bajas de
los Hermanos.
— Custodiar los libros y ficheros de la
Hermandad y demás documentos del archivo.
— Redactar la memoria anual de
actividades, de acuerdo con la Junta directiva.
— Certificar documentos de la Hermandad,
con el visto bueno del Presidente.
— Elaboración y puesta al día del
inventario de bienes de la Hermandad.
Art.
22.- Administrador o Tesorero
— El administrador o tesorero de la
Hermandad debe:
1.- Vigilar para que los bienes
encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.
2.- Cuidar de que la propiedad de los
bienes se asegura por los modos civilmente válidos.
3.- Observar las normas canónicas y
civiles, y las impuestas por la legítima autoridad eclesiástica, cuidando que
no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.
4.- Realizar diligente y oportunamente
los cobros y los pagos.
5.- Llevar con orden los libros de
entradas y salidas.
6.- Hacer cuentas de la administración al
final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del
lugar, que encargará su revisión al consejo de asuntos económicos de la
Diócesis.
7.- Ordenar debidamente y guardar en un
archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan
los derechos de la Hermandad. De esos documentos se dará copia auténtica a la
Curia Diocesana.
8.- Con el resto de los miembros de la
Junta de Gobierno preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.
Art.
23.- Consiliario
§1.-
El Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta
directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del
derecho canónico vigente.
§2.-
Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con
voz pero sin voto.
§3.-
Son funciones del Consiliario:
— La animación espiritual de los miembros
de la Hermandad.
— Contribuir a que ésta mantenga siempre
su naturaleza y finalidades eclesiales.
— Fomentar la participación de la misma
en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la
Hermandad.
§4.-
En cuestiones que afecten al culto público, a las Parroquias, Ermita y en
materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá derecho a veto, a tenor del
Código de Derecho Canónico.
Título V
Administración de bienes
Art.
24. Capacidad jurídica en materia económica
La
Hermandad puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales,
sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en
conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.
Art.
25. Calificación de los bienes. Controles de administración
§1.- El patrimonio de la Hermandad puede estar
integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando
sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la propia Hermandad, y sin
otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición,
administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas
(Libro V, cc. 1254 y ss.).
§2.- De modo particular:
1.- A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva constituirá un Consejo
de asuntos económicos para que ayude al administrador en el cumplimiento de su
función.
2.- Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos
gravados con una carga modal o una condición (can. 1267 §2).
3.- Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y
para realizar actos de administración extraordinaria (can. 1281 §1 y 1291).
4.- Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto
preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de
cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese
inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (can. 1283, 2.º).
5.- Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo
diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo
de las ofrendas y limosnas recibidas (can. 319 y 1287 §1).
Art.
26. Actos de administración extraordinaria
§1.- El administrador necesita la autorización
escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración
extraordinaria (can. 1281 §1).
§2.- Se consideran actos de administración
extraordinaria:
1.- La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto
ordinario aprobado por la Asamblea General.
2.- La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la
Hermandad cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho (can.
1291).
3.- La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística
o histórica (can. 1292 §§ 2 y 3).
4.- Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de
la Hermandad (Dec. Gral. C.E.E., 1984; can. 1295).
5.- La aceptación de oblaciones que están gravadas por una carga modal o
una condición (can. 1267 §2).
6.- Aquellos cuya cuantía exceda de 9.000 Euros.
7.- Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco
años.
8.- Los que impliquen una disminución de hasta el 40 % en el
patrimonio de la Hermandad.
9.- La enajenación de bienes inmuebles.
Art.
27. Enajenación de bienes
La
enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la
Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo
diocesano (can.
1291).
A
tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de
bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Hermandad.
Para
proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha
por escrito (can. 1293).
Art.
28. Bienes relacionados con el culto
Los
ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden
venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del
Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Hermandad, se informará a la
misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que
pastoralmente juzgue más conveniente (cf.
art. 689 CS).
Art.
29. Incoación de litigios
Los representantes legales o los
administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica
pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido
licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. c. 1288).
Título VI
Modificación de los Estatutos
Art.
30. Modificación de los Estatutos
Compete a la Asamblea general aprobar la
propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva,
en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez
aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en
vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.
Título VII
Extinción y disolución de la Hermandad
Art.
31. Extinción y supresión
§1.- La Hermandad por su misma naturaleza tiene
una duración ilimitada. No obstante podrá extinguirse por decisión de la
Asamblea General extraordinaria, tomada en único escrutinio válido con la
mayoría de los dos tercios de votos.
§2.- También podrá ser suprimida por el Obispo
diocesano (can. 320), si su actividad causa daño grave a la
doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.
Art.
32. Destino de los bienes
§1.- En caso de extinción o disolución de la
Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales
que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos –
Parroquia de la Purísima Concepción de Nerpio, en la que la Hermandad está
constituida y tiene su raíz – y de acuerdo con lo que determine la Asamblea
General extraordinaria y el Obispo diocesano.
§2.- Para
ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se
constituirá en Junta Liquidadora.
Título
VIII
Facultades
de la autoridad eclesiástica
§1.- La Hermandad se rige conforme a la norma de
sus Estatutos, aunque siempre bajo la dirección del Obispo diocesano (can.
315), que velará por el cumplimiento de
los mismos y de las demás normas del derecho canónico. De igual modo vigilará
para que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las
costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se
introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can. 305).
§2.- En concreto, corresponden al Obispo
diocesano las siguientes facultades:
1.- Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la
Hermandad.
2.- Aprobación de las modificaciones estatutarias (can. 314).
3.- Nombramiento y remoción del Consiliario de la Hermandad (can. 317
§1).
4.- Confirmar al Presidente elegido por la Asamblea General (can. 317
§1).
5.- Suprimir o disolver la Hermandad conforme a las normas del derecho (can.
320 §2, 3).
6.- Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como
para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad de acuerdo con las normas
del derecho canónico y de estos Estatutos.
7.- Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al
Obispo diocesano (can. 319 §1).
8.- Concurriendo una causa justa puede remover de su cargo al Presidente de
la Hermandad, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la
Junta Directiva (can. 318 §2).
9.- Los que el derecho canónico le atribuya.
§1.- Cuando lo exijan graves razones, el Obispo
diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente
la Hermandad (can. 318 §1). Entre
otras se consideran graves las siguientes circunstancias:
— Escándalo producido por actuaciones de la Hermandad;
— Precaria situación económica debida a una negligente administración del
patrimonio;
— Graves divisiones internas;
— Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no
son corregidos por los órganos de gobierno de la Hermandad.
§2.- En tales circunstancias el Comisario
gobierna la Hermandad con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de
la misma. Removidos los obstáculos que justifican su presencia, el Comisario
debe cesar en sus funciones.
En
la Villa de Nerpio, a 11 de Febrero del año 2009.
El
Presidente
Luis
Nova Plasencia
El Secretario
Sergio Rodríguez
García
La
Tesorera
Isabel
Moreno Rojano
El Consiliario
José Antonio Abellán
Jiménez